SOLICITAR FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Amigo contribuyente, si tienes deudas tributarias que constituyen ingresos exigibles del tesoro publico hasta el 31 de diciembre del 2023, puedes acogerte a este beneficio tributario con bonos de descuentos en intereses y multas hasta el 100%.

R. S. N.° 000206-2024/SUNAT

Deudas tributarias que pueden acogerse:

  • Las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
  • Que además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, independientemente que estén impugnadas o en cobranza coactiva

Incluye los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida o en el caso que se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

Recuerda que se debe efectuar el pago, al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, de acuerdo con la modalidad elegida:

  • Pago al contado: Puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024. Deuda solo por multas e intereses, se extinguen con descuento de hasta 100%.
  • Pago Sumario: Esta modalidad de pago implica el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no menor al veinticinco (25%) de la deuda menos el bono; el saldo se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
  • Pago Fraccionado: Implica el pago de una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda, en la fecha de presentación de la solicitud. El saldo se paga en cuotas mensuales iguales (excepto la última), en un plazo de hasta 72 meses. La cuota mensual no puede ser menor a S/ 260.00.

El deudor tributario debe obtener la «deuda personalizada», utilizando su clave sol en operaciones en línea. Puede presentar su solicitud de la siguiente manera:

Primero paso: Solicita tu deuda personalizada siguiendo la ruta Mi fraccionamiento “Solicito Fraccionamiento ESPECIAL”, ingresando a “generación de pedido de deuda”, luego hacer clic en “Enviar Solicitud”. La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada.

Segundo paso: Desde el menú principal, sigue Mi fraccionamiento > Solicito Fraccionamiento Especial Formulario Virtual 1707. Verifica la información cargada en el citado formulario virtual.

Tercer paso: Elige entre tus deudas que han generado valores y saldos de fraccionamiento. Identifica y confirma la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.

Cuarto paso: Elige la modalidad de pago: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado. Después de colocar los datos según la modalidad escogida, dar clic en “Validar”, luego “Grabar” y finalmente “Generar Solicitud”.

Finalmente, el sistema generará la confirmación y constancia de tu fraccionamiento especial.

Comentarios: Este beneficio tributarios es de mucha ayuda para apaciguar la carga en cuanto se refieren a intereses y multas, dado que su mayoría de las deudas tributarias los que incrementa la deuda a lo largo del tiempo son los intereses y multas.

Recomendaciones: Revisar y verificar si las deuda que tiene pendientes hasta el 31 de diciembre de 2023, están dentro de las consideraciones de en esta disposición y además prever la cuota de acogimiento al momento de presentar la solicitud. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 20 de diciembre de 2024.

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