RESPONSABILIDAD SOLIDARIA RECAE EN LOS REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS DEUDORA

El artículo 16° del Código Tributario señala que los representantes legales asumen responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejen de pagar los adeudos tributarios.

Código Tributario – Explicado

Responsabilidad Solidaria

Cada responsable solidario responde por el íntegro de la deuda tributaria, es decir el artículo 16° del Código Tributario faculta a la
SUNAT a atribuir responsabilidad solidaria a los representantes legales y designados de las empresas cuando, por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, no cumplen con el pago de las deudas tributarias de sus representadas.

La responsabilidad solidaria ocurre bajos los siguientes supuestos:

  • “Cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias” (artículo 16 del Código Tributario). Este supuesto es aplicable para las personas señaladas en los numerales 2, 3 y 4 en el primer párrafo del presente capítulo.
  • “Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado” (artículo 16 del Código Tributario). Aplicable para las personas señaladas en los numerales 1 y 5 en el primer párrafo del presente capítulo.

Dolo, negligencia grave o abuso de facultades:

la existencia del dolo, negligencia grave o abuso de facultades ocurre, salvo prueba en contrario, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el deudor tributario “no lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos” (artículo 16 del Código Tributario). Se entenderá que no lleva contabilidad, cuando la SUNAT requiere los libros o registros que está obligado a llevar al deudor tributario y, por razones atribuibles a este, no se exhiben o presentan en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
  • Cuando el deudor tributario “tenga la condición de no habido” (artículo 16 del Código Tributario). En este supuesto se debe considerar el DS N° 041-2006-EF donde se “dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios”.
  • Cuando el deudor tributario “emite y/u otorga más de un comprobante de pago, así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración” (artículo 16 del Código Tributario).
  • Cuando el deudor tributario “no se ha inscrito ante la Administración Tributaria” (artículo 16 del Código Tributario). En este supuesto se debe observar a los obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de acuerdo con el DL N° 953 y el Reglamento del RUC.
  • Cuando el deudor tributario “anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales” (artículo 16 del Código Tributario).
  • Cuando el deudor tributario “obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares” (artículo 16 del Código Tributario), en los supuestos de devolución.
  • Cuando el deudor tributario “emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden” (artículo 16 del Código Tributario).
  • Cuando el deudor tributario “elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de estos” (artículo 16 del Código Tributario).
  • Cuando el deudor tributario “no ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido” (artículo 16 del Código Tributario). En este supuesto, el plazo que otorga la Administración Tributaria para la declaración y determinación de la obligación es de 3 días hábiles.
  • Cuando el deudor tributario “omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos” (artículo 16 del Código Tributario).
  • Cuando el deudor tributario se acoge al NRUS o se incluye en el RER o en el REMYPE siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes.
  • Cuando el deudor tributario omita presentar la declaración jurada informativa para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua. Información relacionada al beneficiario final.
  • Cuando el deudor tributario “sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar” (artículo 16 del Código Tributario). En este supuesto, “la responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI”.

Comentarios: como consecuencia para los representantes legales bajo la atribución de responsabilidad solidaria implican que se conviertan en responsables directos para hacer frente la deuda tributaria de las empresa exponiendo su patrimonio personal.

Recomendaciones: antes de llegar a la etapa de atribución de responsabilidad solidaria, buscar alternativas considerando beneficios tributarios para pagar la deuda, como por ejemplo el fraccionamiento especial con bonificación de descuentos hasta 100% según modalidad de pago.

El planeamiento tributario, es una herramienta importante para el cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias.

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