En el ámbito tributario, el dÃa 28 de setiembre se publico el Decreto Legislativo N.º 1669.
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la ley N.º 29215, ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

El presente Decreto Legislativo, tiene como objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas.
Oportunidad de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fiscal, según siguiente detalle:
- Los comprobantes de pago, notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artÃculo 19 del TUO Ley del IGV, deben ser anotados en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto.
- Tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto.
- Tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo N.º 940, hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.
Vigencia: El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
Comentarios: Esta disposición en curso acorta los plazo de anotaciones de los comprobantes de pago; sin embargo, la digitalización de los comprobantes de pago permitirá cumplir con los nuevos plazos y a demás la reestructuración del flujo documentario en base los nuevos plazos agilizara tener la información oportuno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Recomendaciones: Es importante reestructurar polÃticas del flujo documentario con anticipación, considerando que; una vez iniciado la vigencia de la disposición no se podrán ejercer derecho al crédito fiscal en caso no se hayan anotados en los nuevos plazos establecidos.
Los nuevos plazos permitirán al contribuyentes fortalecer la cultura tributaria en la lÃnea de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.
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